¿En qué consiste la Ley de Economía Circular?
- Munco

- 4 sept
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 10 nov

La verdadera economía circular no se certifica. Se vive.
En 2023, en la Ciudad de México se presentó la primer Ley General de Economía Circular, una norma que promete transformar la forma en que producimos, consumimos y gestionamos residuos. Suena bien. Muy bien, incluso. Pero como usualmente ocurre con las leyes ambientales, hay que preguntar: ¿Esta ley transforma el modelo o solo lo maquilla?
Porque detrás de términos como “circularidad”, “sostenibilidad” y “revolución verde”, muchas veces se esconden viejos intereses, empresas que siguen saqueando, pero ahora con certificados e incentivos.
En este artículo, examinamos los aspectos positivos, negativos y preocupantes de la nueva Ley de Economía Circular, y por qué Munco, junto con miles de colectivos y comunidades, no estamos consideradas en su diseño ni en sus beneficios.
Objetivos de la Ley de Economía
Impulsar una economía circular para restaurar y regenerar, de manera sustentable, cultural, inclusiva y comunitaria; con modelos de servicio y producción sostenibles y responsables.
Promover hábitos de consumo responsable.
Incentivar producción sostenible a través del rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación.
Fomentar modelos de negocio sostenibles cubriendo las necesidades sin necesidad de comprar, vender o poseer un bien.
Proveer información sobre economía circular.
Fomentar la investigación y potenciar la innovación de tecnología e infraestructura relacionada con la producción y consumo responsable.
Fomentar la revalorización de los productos y materiales para evitar residuos, y reducir el consumo de agua, energía y recursos naturales.
Impulsar el tránsito de las MIPyMES y grandes empresas hacia una economía circular.
Facilitar la colaboración entre MIPyMES y grandes empresas para encadenar procesos, comercialización e intercambio de insumos con eficiencia.
Impulsar la generación de empleos verdes, prolongar el uso de productos y sus componentes y que reducir el uso de recursos naturales y energía.
Impulsar la economía circular, a través de redes de conocimiento y colaboración que permitan transicionar a desarrollo local sostenible.
Promover la reducción de pérdida y desperdicio de alimentos y sus derivados e incrementar su aprovechamiento.
Promover acuerdos interinstitucionales que favorezcan la cooperación internacional en economía circular para el desarrollo social, económico y tecnológico.
Contribuir al cumplimiento de compromisos para superar retos de desarrollo sostenible y cambio climático, promoviendo una economía de emisiones neutras.
Lo bueno: avances que no podemos ignorar
La ley contiene elementos importantes que, si se aplican con voluntad política y participación real, podrían marcar un cambio significativo. Por primera vez, el Estado reconoce formalmente la economía circular como un modelo a seguir. Esto abre la puerta a políticas públicas específicas, fondos para proyectos comunitarios y formación técnica en escuelas y centros de trabajo.
La ley establece el principio de reducir antes que reciclar, lo cual es un avance clave.
Durante décadas, el enfoque fue “reciclar más”, como si el problema fuera la basura y no la producción masiva. Ahora, por fin, se habla de no generar residuos, lo que implica cuestionar modelos de consumo, empaque y obsolescencia programada.
La ley reconoce al trabajo decente como parte fundamental del cambio, en el que existen las condiciones necesarias de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo
Lo malo: vacíos y ambigüedades
A pesar de estos avances, la ley tiene graves limitaciones que podrían convertirla en una herramienta de legitimación, más que de transformación.
❌ Falta de sanciones
La ley impulsa, promueve, incentiva y fomenta, pero no obliga ni sanciona. Si una empresa actúa en contra de sus principios, no hay mecanismos de responsabilidad penal ni reparación ambiental. No hay multas proporcionales, ni cláusulas de revocación de beneficios. En otras palabras: puedes fingir circularidad y seguir saqueando.
❌ Enfoque tecnocrático y excluyente
La ley habla de “innovación” y “tecnología”, pero no menciona a las comunidades, cooperativas o saberes populares. El diseño de políticas se queda en manos de “expertos” y grandes empresas, no de quienes ya practican la circularidad todos los días. No hay espacio para el conocimiento ancestral, el tequio, el ayllu, el chinampa, ni para las redes de trueque, reparación o compostaje comunitario.
❌ Capitalismo prevalece
Aunque se habla de un enfoque sistémico, no se cuestiona la desigualdad, el extractivismo ni la destrucción de ecosistemas. Se asume que las empresas jerárquicas son más capaces de generar el cambio que los sistemas horizontales, solidarios y comunitarios. Y eso es un error de base, la verdadera transformación no viene de arriba. Viene de abajo.
Análisis de la Ley de Economía Circular
Uno de los mayores peligros de esta ley es que capture y burocratice prácticas que ya existen desde las comunidades. Por décadas, comunidades, cooperativas y barrios hemos practicado la economía circular sin insignias ni distintivos oficiales.
Ahora se exige registro formal para seguir haciendo lo que ya hacíamos. Se desvían recursos a proyectos de élite, mientras las iniciativas locales, que siempre han existido, quedan fuera. Se fortalecen modelos verticales en lugar de reconocer e incentivar la horizontalidad. La economía circular no es una marca registrada propiedad del Estado ni de las empresas. Es una filosofía de vida que se ha abierto paso a pesar del capitalismo, no gracias a él.
Es necesario que todas las dependencias gubernamentales estén obligadas a facilitar, impulsar y promover las condiciones necesarias para establecer economías circulares. Sin embargo, no hay coherencia entre las decisiones del estado y la ley, ya que continúan predominando proyectos que generan destrucción, contaminación de cuerpos de agua y deterioro de ecosistemas como el fraking.
Los pueblos originarios llevan siglos practicando la circularidad (el tequio, el ayllu, el chinampa), pero en la ley no se les reconoce y mucho menos se les consulta.
La Ley de Economía Circular es un paso, aunque pequeño, en la dirección correcta. Pero no podemos confiar en que el Estado o las empresas hagan lo justo por voluntad propia. Necesitamos reconocer y fortalecer de las prácticas circulares que ya existen, rechazo al greenwashing corporativo y presionar para que se incluyan enfoques diversos. Porque la verdadera economía circular no se legisla desde arriba. Se construye desde abajo, con las manos de quienes reparan, reutilizan, cuidan y comparten.
¿Cómo saber si mi proyecto es considerado circular?
La Ley contempla un proceso de evaluación completamente burocrático para determinar el nivel de circularidad de una empresa. De cumplir con los criterios, puedes acceder a incentivos y sellos de legitimación.
Estos criterios están diseñados para empresas con estructura legal, contabilidad formal y acceso a consultoría ambiental. Proyectos autogestionados y redes comunitarias, muchas veces informales por necesidad, quedan excluidas. Quienes ya viven la economía circular probablemente no accedan a sus beneficios.
Las empresas interesadas deben someter sus procesos, productos y servicios a la siguiente evaluación, para conocer el grado de cumplimiento con relación a una serie de Criterios de Circularidad.
Evalúa tu emprendimiento de circularidad de productos marcando las siguientes acciones (más abajo encontrarás las acciones para emprendimiento de servicios):
Nivel 1: 80% de cumplimiento
Nivel 2: 90% de cumplimiento
Nivel 3: 100% de cumplimiento
Nivel 4: Revalidación con 100% de cumplimiento continuo
ACTUALIZACIÓN: Después de la publicación de la Ley, se han presentado propuestas de modificaciones o adiciones que contemplan sanciones a quienes incumplan con la ley, sin embargo aún no han sido aprobadas. Puedes consultarlas en el siguiente link: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/ba57ea8a-8cbd-4c3b-91d6-157d7d3c0298/Parlamentos/73ddd57b-9336-44e8-abbd-bf0f72abd345/ArchivosGenerados/65d7590c-1a73-453b-ab4d-ec06b4bfeb39.pdf



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